En el marco del Proyecto: “Acción Humanitaria anticipatoria para la recuperación de medios de vida de familias afectadas por la crisis alimentaria en Centroamérica”, la MPGR desarrolló charlas con enfoque de derechos humanos, con el objetivo de visibilizar y sensibilizar sobre los tipos y modalidades de la violencia de género, el ciclo de violencia que enfrentan las mujeres y las instituciones y operadores de justicia que atiende los casos.
Las charlas se realizaron en la comunidad San Ramón, de San Antonio del Monte, Sonsonate, San Sebastián Salitrillo, Santa Ana y El Corozal del municipio de Berlín, Usulután, en las fechas: 24 y 29 de enero y el 01 de febrero 2024.
Charla en San Ramón, San Antonio del Monte, Sonsonate
Charla sobre Prevención de violencia en San Sebastián Salitrillo, Santa Ana
Charla impartida en El Corozal, Berlín Usulután
Desarrollo de las jornadas
Para el desarrollo de las jornadas, inicialmente se les pidió a las personas participantes que llenaran un “Pre Test” en el que se enumeran preguntas relacionadas a derechos humanos y violencia contra las mujeres, a fin de tener elementos de análisis del conocimiento previo que tienen sobre la temática.
Posteriormente se hizo un sondeo con la pregunta: ¿Qué entienden por derechos humanos?, ¿Qué se entiende por violencia de género? Para generar análisis colectivo de la situación actual del país en torno a dichos temas.
Posteriormente, se expuso los 7 tipos de violencia que establece la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, LEIV.
La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, LEIV, considera siete tipos de violencia:
Violencia económica: es toda acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia económica de la mujer, la cual se manifiesta a través de actos encaminados a limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas.
Violencia feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan a la impunidad social o del Estado, pudiendo culminar en feminicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres.
Violencia física: es toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar daño o sufrimiento físico contra la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer, los ejercidos por la persona agresora en su entorno familiar, social o laboral.
Violencia psicológica y emocional: es toda conducta directa o indirecta que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer; ya sea que esta conducta sea verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, mediante amenazas, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, y cualquier alteración en su salud que se desencadene en la distorsión del concepto de sí misma, del valor como persona, de la visión del mundo o de las propias capacidades afectivas, ejercidas en cualquier tipo de relación.
Violencia patrimonial: son las acciones omisiones o conductas que afectan la libre disposición del patrimonio de la mujer; incluyéndose los daños a los bienes comunes o propios mediante la transformación, sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación, retención de objetos, documentos personales, bienes, valores, y derechos patrimoniales. En consecuencia, serán nulos los actos de alzamiento, simulación de enajenación de los bienes muebles o inmuebles; cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, incluyéndose el de la unión no matrimonial.
Violencia sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en ésta, no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de parentesco con la mujer víctima.
Violencia Simbólica: son mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.
Una vez identificados los 7 tipos de violencia, se les pidió a las y los participantes la formación de grupos de trabajo para analizar un periódico de circulación nacional con el objetivo que identifiquen un tipo de violencia reflejada en la noticia. Luego, como parte de la dinámica, cada grupo expone sus hallazgos sobre los tipos de violencia.
Seguidamente se realizó la dinámica: “La Canción”. Para este ejercicio se pusieron las siguientes canciones: “te compro tu novia” y “La cruda” de Antonio Aguilar.Luego de escuchar las canciones o parte de ellas, se consultó a las y los participantes: ¿Qué frases de las canciones expresan violencia hacia las mujeres?
Se genera un debate en torno a las letras de las canciones y las expresiones de violencia que se expresan en ellas, para reforzar la idea que la violencia no debe ser tolerada y que es importante saber identificarla.